Por los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como legal la aprehensión del ciudadano: GUSTAVO ELADIO AVENDAÑO PRIETON, lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que la conducta atribuida al imputados GUSTAVO ELADIO AVENDAÑO PRIETON, se subsume en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto en los artículos 43, 42 y 41 de la Ley Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal Ordinario, de con.....