...Ahora bien a los fines de emitir el correspondiente dispositivo del fallo, pasa esta juzgadora a realizarlo en los siguientes términos: Primero: Respecto al señalamiento por parte del abogado asistente en cuanto a que el Tribunal no debió admitir la presente acción de Amparo Constitucional, por cuanto a su decir no fue fundamentada ni aportado junto con la solicitud medios de prueba que sostengan su pretensión. En tal sentido, en cuanto a la oportunidad para declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, el máximo Tribunal de la República ha establecido que el Juez Constitucional puede declararla, aún en la sentencia definitiva, toda vez que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el Juzgador puede pronunciarse sobre la inadmisibilidad en cualquier estado del proceso, ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, con independencia de que la acción se hubiere admitido (Sala Constitucional, Se.....