Ahora bien, de los recaudos acompañados se observa que los solicitante no consignaron copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos ESTEFANNY DANIELA MARQUEZ GAVIDIA, KENNY DANIEL MARQUEZ GAVIDIA y BIANCA CAROLINA MARQUEZ GAVIDIA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.745.416, V- 24.997.526 y V- 25.386.777, respectivamente; así como tampoco consignaron, copias de las Cédulas de identidad de los solicitantes, por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, INSTA a las partes a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, los documentos indicados, por ser estos, documentos fundamentales de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.