II
DECISION
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy , Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE AMPARO CONSTITUCIONAL, conforme con lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLINA LA COMPETENCIA DEL MISMO EN LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con fundamento en el artículo 64 ejusdem y 7 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en estricto apego a la jurisprudencia pacifica y reiterada de dicha Sala del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano: RAFAEL DE JESUS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 2.260.614, abogado en ejercicio, impreabogado 32.325, con .....