...Primero: Se declara con lugar la revisión de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se rechaza la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por la profesional del derecho Omaira Chama, a favor de los precitados ciudadanos Luis Eduardo Urueta Rodríguez e Ygnacio Jóse Agûero Díaz, titular de la cédula Nº V-24.087.818 y V-24.218.786, respectivamente, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron la Privación Judicial de marras de conformidad con lo establecido en los artículo 236 tercer aparte, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el criterio proferido por la Máxima Garante Judicial de Constitución mediante jurisprudencia emanada en fecha seis (06) de Febrero de dos mil siete (2007), con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, concatenado con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Segundo: Notifíquense a las partes de conformidad con el encabezado del art.....