DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir de la presente solicitud de la acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por las ABG. DIANA ALEXANDRA CACERES CASTAÑEDA, INPREABOGADO Nº 74.405 y ABG. MYRIAM GONZALEZ MONTERO, INPREABOGADO Nº 58.506, en su condición de Defensa Privada de los ciudadanos ORLANDO HEREDIA MEDINA, CARLOS ERNESTO HEREDIA OTERO y OSCAR ANTONIO ORTEGA BERBESI, titulares de las cédulas de identidad Nº V-82.302.694, E-84.420.604 y V-4.968.441, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 4 de Ley Orgá.....