PRIMERO: Que este Tribunal es incompetente por la cuantía para conocer de la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA que intentan YORLYS BUELVAS PALENCIA y ZORAIDA TORRES ORTIZ contra PEDRO JOSE CORDERO.
SEGUNDO: Que en virtud de lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente proceso en el Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original, al Juzgados Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, conforme los parámetros legales exigidos por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.