Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concatenación con los artículos 895, 899 del Código Procedimiento Civil, a los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme al artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia la Resolución Nro 005 , dictada en fecha 05 de Octubre 2020, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dispone en correlación con la Resolución Nro 2020-0008 (01-10-2020), de la Sala Plena del Máximo Tribunal. Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCI.....