PRIMERO: El cumplimiento de la pena principal que le fue impuesta al penado HERIBERTO LUGO ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Número 4.617.665 y las accesorias derivadas de esta, como lo son la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, la interdicción civil durante el tiempo de la pena.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad de conformidad a lo establecido en el artículo 13 numeral 3°, Por cuanto a la presente fecha aún el penado no ha sido citado a los fines de dar cumplimiento a esta pena accesoria, SE ACUERDA librar Boleta de Citación, a los fines de que el penado quede sujeto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, que constituye una cuarta parte de la pena impuesta, el cual se iniciara a contar a partir de su primera presentación por ante la autoridad civil, a la cual sea asignada la vigilancia Y ASI SE DECIDE.
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