PRIMERO: CONDENA al joven adulto (PROHIBIDA SU IDENTIFICACION), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 06-01-1987, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXXX, de ocupación estudiante de la Misión Ribas y trabaja en XXX, hijo de los ciudadanos XXXX Y XXXX, residenciado en el XXXXX, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono: XXX, por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia Penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión de uno de los Delitos artículo 5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes dispuestas en el artículo 6° (Numerales 1 y 2) Ejusdem, y lo SANCIONA a cumplir las Medidas de 1.- Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: A.-. Obligación de continuar y culminar sus Estudios, consignando ante el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial Penal, la respectiva Constancia de Estudio y Notas Certificadas, B. Obligación de .....