Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las precedentes consideraciones, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en lo previsto en los Artículos 13, 19 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JACKSON JESÚS MADERA, de nacionalidad venezolana, natural de Higuerote, titular de la cédula de identidad N° V-12.836.405, fecha de nacimiento 10-08-77, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en: En Higuerote calle México, casa S/N., de la imputación realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Guarenas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 5° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artíc.....