en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. YOSMAR HERNANDEZ, en su carácter de defensora del ciudadano penado: FRANCISCO ANTONIO GARCIA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 6. 163.315, por no haber concluido en su totalidad el régimen de prueba, en virtud de no haber transcurrido desde la fecha en que le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la pena, el tiempo igual a la cantidad de pena que le faltaba por cumplir para esa fecha y se DECLARA NO EXTINGUIDA AUN LA PENA que le fue impuesta al mencionado penado, de conformidad con el artículo 105 del Código penal en relación con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.