Por todos los razonamientos que han quedado expuestos, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE (L.O.P.N.A.) en concordancia con el artículo 626 y 641 ejusdem. ORDENA: Sustituir la Sanción de Medida Privativa de Libertad por el remanente de tiempo que debía cumplir el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por Medida de LIBERTAD ASISTIDA. A los fines que tenga lugar la Audiencia de la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad se ordenará el traslado del adolescente desde el SEPINAMI (Los Teques), hasta la sede de este Juzgado el día viernes 08 de abril de 2005, las 10:30 am. Notifíquese a las partes