Ahora bien, observa el Tribunal que el acusado ha cumplido con el objeto mismo de la imposición de la medida cautelar, como es, la garantía de su comparecencia y sujeción a los actos fijados por el Tribunal, en consecuencia, y en conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA modificar la Medida que el fuera impuesta por el Tribunal de Control, en fecha 02-09-04 en cuanto a los lapsos de presentación, y le impone la obligación de presentarse ante las Oficinas de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial cada treinta (30) dias, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, ratificando la obligación a la que le fuera impuesta con relación al ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello con fundamento en la norma contenida en el artículo 264 del referido texto legal. NOTIFICQUESE.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
Seguidam.....