PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana, MARGARITA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.587.177, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, y hábil, en representación su hija (Se omite el nombre). Se ajusta la obligación alimentaria que el ciudadano, JESÚS ANTONIO GONZÁLEZ RUIZ, antes identificado, en su carácter de padre de la adolescente (Se omite el nombre), cancela y que actualmente es la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.72.262,30) a la cantidad de Ochenta y siete Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.87.262,30), y las cuotas extraordinarias a la cantidad de Ochenta y siete Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.87.262,30), en los mes de septiembre y diciembre de cada año, destinada al pago de uniformes, útiles escolares y gastos de navidad, cantidades que deben ser.....