DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en los artículos 413 y 425 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDICTA DEL VALLE ACEVEDO QUEZADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.