...Declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO GIL y NELLY ESPERANZA MARRERO DE GIL, venezolanos, casados, mayores de edad, hábiles en derecho, de profesión obreros, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 6.408.781 y 4.672.054 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Concejo Municipal del Distrito Independencia de la Parroquia Santa Teresa del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de Julio de 1.976. REGISTRESE Y PUBLIQUESE