Declara formalmente la Interrupción del Debate Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano Miguel Ángel Guanire Quintana, titular de la cédula de identidad V.- 14.298.983, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º con la agravante del artículo 77, ambos del Código Penal, en grado de Autor Intelectual, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de José Antonio Velásquez León (Occiso). En virtud de lo resuelto, se Ordena la Reposición de la Causa al estado de convocar a un nuevo inicio y a tal efecto se fija como oportunidad para ello el día 06 de mayo de 2014, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado al acusado. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.