este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AMPARO BECERRO de ROMERA, PEDRO RAFAEL ROMERA BECERRO, CARLOS ENRIQUE ROMERA BECERRO y MANUEL ALEJANDRO ROMERA BECERRO, de nacionalidad española la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-205.466, V-5.454.205, V-5.455.879 y V-11.820.502, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causahabiente ciudadano PEDRO RAFAEL ROMERA ARCAY, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 515.044