Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos HAYDE MARINA TOVAR LONGA, ASTRID MARINA MILANO TOVAR Y PEDRO LEONARDO MILANO TOVAR, nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V-10.094.586, V-26.528.146 Y V-30.002.691, respectivamente; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus PEDRO LUIS MILANO PEREZ, quien en vida era titular de la cedula de identidad Nro. V-6.325.696. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 .....