declara: SIN LUGAR la falta de cualidad de la ciudadana MARÍA MILAGROS BANDES, en su condición de presidenta de la Sociedad Benéfica "HIJOS DE LA UNIÓN", para intentar la presente acción, formulada por la parte demandada. CON LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la Sociedad Benéfica "HIJOS DE LA UNIÓN" debidamente registrada ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro, hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de julio de 1944, bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo único, representada por la ciudadana MARÍA MILAGROS BANDES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.054.958, en su carácter de Presidenta, contra la ciudadana ROSA AMELIA GONZÁLEZ CAIROS, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-846.593, consecuentemente, condena a la parte demandada a: Entregar inmediatamente libre de bienes y personas, así como e.....