Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, oída la exposición Fiscal y de la Defensa y vista la admisión de los hechos de manera espontánea, pura y simple del adolescente acusado (PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN), de nacionalidad venezolana, nació en Caracas, Distrito Capital 29-06-1985, de 17 años de edad, con cédula de identidad N° Vxxxx hijo de los ciudadanos: xxxx Y xxxx, residenciado en el xxxx del Estado Miranda, pasa a dictar los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Ministerio Público, en contra del adolescente (PROHIBIDA SU IDENTIFICACIÓN), anteriormente identificado, por el delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 460 d.....