Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Guarenas Edo. Miranda y Titular de la cedula de identidad No.V-18.402.574, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA