ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo estableced en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera la presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días así como a los actos procesales que fije este Tribunal, la segunda consistente en la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal y del Área metropolitana de caracas, y la tercera consistente en la prohibición de comunicarse con el testigos, siempre y cuando esto no afecte el derecho a la defensa, se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso. TERCERO: Se declara Sin lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en cuanto a que se de la libertad p.....