ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal 18° del Ministerio Publico en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 eiusdem, el hecho resultó demostrado siendo que el día 29 de marzo de 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, el ciudadano HÉCTOR ANDRÉS RANGEL ARTEAGA, se encontraba en la bodega de vista hermosa, sector tres, Guarenas, en compañía de otras personas, en eso observa a funcionarios policiales, adscritos a la policía municipal de plaza quienes le manifiestan que fuese testigo de una actuación policial, este presta la colaboración a los funcionarios actuantes observa que tienen a una persona de sexo masculino detenido quien es sometido a un proceso de r.....