Decreta LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión emitida en fecha 24 de abril de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento de conformidad con lo establecido en los artículo 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al criterio jurisprudencial establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República, en sus Sentencias dictadas por la Sala Constitucional números 2541/02, 3242/02, 1737/03 y 1814/04.