Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el presente juicio ciudadanos FRANCESCO FEDULLO MAROTTA e HILDA JOLIVALD DE FEDULLO, italiano y venezolana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. E-283.395 y V-997.197, respectivamente, representados por sus apoderadas judiciales abogadas SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, Inpreabogado Nros. 7.654 y 44.483, respectivamente; y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.