Conforme a lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la CONTRALORIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra la Providencia Administrativa Nº 248-2016 de fecha 15de junio de 2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro.- En consecuencia se declara la nulidad absoluta de la providencia recurrida.-
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese de la misma a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:00a.m. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación