Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: MAXIMA IBAÑEZ de MEZONES y LUIS ANTONIO MEZONES SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.846.068 y V-4.845.838, respectivamente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve); asimismo, regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Me.....