Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrados responsables de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del Código Penal, El ciudadano Juez procede a informar a los adolescentes sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad a saber en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, y de acuerdo al computo que realiza en este acto este Tribunal, al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION le fue ordenada su detención y su correspondiente Ingreso al SEPINAMI, el día 11-05-2004, día de la celebración de la audiencia preliminar fecha en que admitieron los hechos, llevan detenido al día de hoy VEINTISIETE (27) DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciad.....