Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar a los acusados MONGARRE BOLAÑOS VIDAL SEGUNDO Y ALEXANDER CARRACEDO CARO DAVID, titulares de las Cédulas de Identidad Números 19.138.845 y 14.682.977 respectivamente la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal .- Líbrense Boletas de traslado a los acusados, a los fines de imponerlos de la medidas cautelares concedidas, Diarícese, Regístrese y Notifíquese a las partes