PRIMERO: Dada la fuga del acusado FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCIA, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.008.223, la cual se verificó en horas de la tarde del día cuatro (04) de Marzo del año en curso sin que hasta la presente fecha haya sido el mismo aprehendido o capturado, este órgano jurisdiccional en salvaguarda de la vigencia de los derechos que asisten al co-encausado, ciudadano RUBÉN ALEXIS PÉREZ FLORES, titular de la cédula de identidad personal No. V-15.473.358, en cuanto a una justicia idónea, expedita y sin dilaciones y a ser oído dentro de un plazo razonable, derechos expresamente establecidos en los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Carta Magna, por resultar procedente y ajustado a derecho, ORDENA LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO respecto del precitado ciudadano SEPARANDO DE LA CAUSA a la persona del acusado FRANCISCO JOSÉ JAIMES GARCÍA, ya identificado, quedando de esta manera DIVIDIDA LA UNIDAD DE LA CAUSA en cuestión, ordenándose asimismo y por vía de consecuenc.....