Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil cuatro (2004), por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que CONDENO al ciudadano TORRES PARRA PEDRO PABLO, venezolano, , de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital el 04-05-1979, de 26 años de edad, de profesión u oficio buhonero, titular de la cedula de identidad N° V-15.316.528, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Impropio, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de REY TIBISAY, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 4.....