Se Declara Incompetente por el Territorio para conocer la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y SE DECLINA COMPETENCIA en el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sección Adolescentes, con sede en Cumana, todo Conforme a los Artículos 49, 78 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y 526, 527, 537 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, niña y adolescente en concordancia con los artículos: 54, 57 y 61 todos del Código Orgánico Procesal Penal.