Se materializo la presente medida cautelar innominada de aseguramiento de inmueble en vista de que el Tribunal con asistencia de un topografo determino de estar constituido en el inmueble de marras, lugar donde notifico de su mision a los ocupantes para el momento quienes manifestaron trabajar para el presunto invasor, por lo cual se concedio un tiempo prudencial para que concurriera, circunstancia de hecho que no ocurrio, sin embargo con base a normas constitucionales y legales se ordena la materializacion, librar cartel de notificacion a nombre del presunto invasor que fueron fijados en el inmueble sub-judice y de esta forma garantizar aún mas su notificacion asi como la tutela judicial efectiva