...En consecuencia, este Tribunal por razones de orden público procesal, declara que el presente recurso contencioso administrativo no cumple ninguna de las pautas legales de atribución de competencia según el territorio, respecto de los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, por lo que en razón del principio de inderogabilidad convencional de la competencia y visto que se verificó la incompetencia de este Tribunal de Primera Instancia de Juicio según el territorio, para el conocimiento del presente asunto tanto en lo principal como en lo cautelar, es forzoso declinar el conocimiento del mismo a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.- Asimismo se ordena notificar al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial Del Decreto Con Fue.....