VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado FELIX E. GUEVARA T. INPREABOGADO Nº 30.293, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JHONDER ENRIQUE MATERANO PEÑA, cedulado Nº V-16.1343437, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de fecha 04/03/2016 y fundamentada en data 07/03/2016. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el JUZGADO PRIM.....