Decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión la decisión dictada en fecha 03-03-2017 por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual acogió totalmente la precalificación fiscal y se impuso al encausado de autos las medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en, 3: la presentación cada quince (15) días por un lapso de ocho (08) meses ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial; y, 9: estar atento al llamado del Tribunal; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 453 numeral 1 y 286, ambos del Código Penal, respectivamente