PRIMERO: NO OPUESTA la cuestión previa promovida por la demandada, ciudadano ANTHONY MANZANILLA AVENDAÑO, contenidas en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concretamente en la falta de cualidad activa del demandante.
SEGUNDO: Este Tribunal a los fines de organizar el proceso y por la naturaleza de la presente decisión, ordena la notificación de las partes para que una vez que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, se comience a computar el lapso que contrae el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil en relación a la promoción de prueba.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.