Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar mientras dure el proceso en el presente Recurso de Nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nº 213-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en el expediente administrativo Nº 039-2016-01-01813, que declaro con lugar la denuncia de Reenganche y restitución de derechos infringidos incoado por el ciudadano JOSE ARMANDO ARRIECHE GOMEZ que ordeno reengancharlo en su puesto de trabajo. De la presente medida deberá participarse a la señalada Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.....