Se DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESÙS ANTONIO MAGUREGUI SOLAGUREN y TRINA INÈS VILLALOBOS SÀNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.190.772 y V-4.679.859, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar constituida por dos (2) niveles distribuida de la siguiente manera: planta alta y planta baja, la cual tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (400,80 M2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de MIL CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETRO (1.059,21 m2), identificado con el No. 6 y ubicado en la calle principal del Parcelamiento Residencial Unifamiliar Lomas de Club de Campo, en un sitio conocido com.....