...DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de falta de competencia por el territorio contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados, RAMÓN ANDRÉS SALAS FLOREZ y ERICK JOSÉ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.569 y 193.157, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la demandada sociedad mercantil FERRETERIA BLOCKCEM 2007, C.A.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para continuar conociendo del presente juicio, que por DESALOJO incoara la ciudadana MINA ALEYDA TORRES OROPEZA, en representación de la ciu.....