ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano VIRGILIO BURGOS, venezolano, de 32 años de edad, nacido en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 24 de diciembre de 1970, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.834.609, hijo de PEDRO PABLO PIÑANGO (F) Y MARÍA NICOLASA BURGOS (V), residenciado en el sector “Cumambé” parte alta, vía del Tigre, casa s/n, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda; para un tiempo total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, el cual culminará el 13 de diciembre de 2005; todo conforme con lo previsto en los artículos 53 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en el lugar denominado “Los Cocos”, Sector “El Cerrito”, casa s/n, Parroquia Marizapa, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Conforme con lo disp.....