DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD PLENA del penado DE SOUSA GUZMAN JUAN, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad N° 6.203.246, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto de conformidad con el artículo 13 del Código Penal Venezolano al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, la cual culminará la cual culminará el veintiuno(21) de julio de 2008.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias y a la Defensoría Pública Penal, cítese al ciudadano DE SOUSA GUZMAN JUAN.....