DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el penado RODRIGIUEZ MARTIN JOSE, y su Defensora DRA. MERCEDES ADRIAN, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, y a tal efecto se le ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado RODRIGUEZ MARTIN JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.734.126, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Campo Elías, Nro. 16, Sector La Guacamaya, La Victoria, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones que a continuación se señalan, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal:
1.- Debe residir en la siguiente dirección: LA VICTORIA, SECTOR GUACAMAYA, CALLEJÓN LIBERTADOR, PARTE ALTA, MOD.....