ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el defensor de los imputados MARTINEZ ESCORIHUELA BERNARD JOEL, titular de la cédula de identidad N° 10.829.162, VASCONCELOS MANUEL, titular de la cédula de identidad N° E-81.296.758 y HERNANDEZ ROJAS CARLOS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° 9.410.162. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre los imputados, por la contenida en el ordinal 2° del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal. Asimismo, se mantienen vigentes las medidas cautelares impuestas a los imputados, previstas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días durante un lapso de seis (06) meses, prohibición de concurrir al sitio do.....