Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito HURTO CON ESCALAMIENTO, previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 626 ejusdem. Consistente la Primera de la Medida, la Imposición de reglas de Conducta en: 1. Reiniciar sus estudios escolares abandonados, con la obligación de consignar la respectiva constancia a más tardaren el lapso de un mes. 2. Prohibición de frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar y/o expidan bebidas alcohólicas, medida que deberá cumplir por el lapso un (1) año. Y la Segunda de la medidas de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el S.....