En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara al ciudadano JOSE GREGORIO CLEMENTE, plenamente identificado en autos NO CULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE de la imputación atribuida por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: No se condena al Estado en costas, por considerar el Tribunal que el representante del Ministerio Público, tuvo motivos racionales para ejercer su acusación, igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en relación con los artículos 365 .....