Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA una vez escuchada la solicitud de prisión preventiva como medida cautelar, por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso por la sanción que pudiera llegar a imponersele, e igualmente temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave para la víctima, en consecuencia SE DECRETA LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR al adolescente ESPEJO MOLINA FRANCISCO DANIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 581, litelares a), b) y c) Parágrafo Primero ibídem, revocándose de esta manera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera acordada en la audiencia de presentación, de conformidad con lo establecido e.....