.CALIFICACIÓN JURIDICA.
La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411; Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado ROBERT EDUARDO MARCANO IZAGUIRRE, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, En cuanto a las Pruevas ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron acojidas por la defensa, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueva, por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesa.....